VISTO: lo dispuesto en la Resolución
de Ursea Nº 267/019 de 19 de agosto de 2019 y su modificativa la
Resolución Nº
420/019 de 24 de diciembre de 2019;
RESULTANDO: I) que mediante la
primera resolución citada, se estableció que todos los
Distribuidores
Minoristas de Combustibles Líquidos y sus Puestos de Venta, previo al
1° de
enero de 2020, deberán estar inscriptos en el Registro de Regulados y en
el
Registro de Puestos de Venta de Combustibles Líquidos derivados del
petróleo
con excepción del GLP, mediante la realización del trámite
en línea
correspondiente;
II) que mediante la
otra Resolución citada,
se estableció una prórroga hasta el 31 de marzo de
2020;
III) que la
Unión de Vendedores de Nafta del
Uruguay (UNVENU), así como también la Distribuidora Uruguaya de
Combustibles
Sociedad Anónima (DUCSA) y la Asociación de Agentes Ancap, manifestaron
dificultades de implementar, en estos
momentos especiales de emergencia sanitaria, con restricciones de todo tipo,
algunos requerimientos administrativos y formales para cumplir con las fechas
establecidas, por lo que solicitaron una nueva prórroga por 90
días;
CONSIDERANDO: I) que aproximadamente
una cuarta parte del total de las estaciones de servicio del país no han
concluido el registro correspondiente y en estas circunstancias excepcionales se
hace extremadamente difícil hacerlo;
II) que teniendo
presente las circunstancias
explicitadas, se accederá a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
establecido en los artículos 1º, 2º, 14 y 15 de la Ley Nº
17.598, de 13 de
diciembre de 2002, con sus modificativas y concordantes, en el en el Reglamento
de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles
Líquidos aprobado por Resolución de Directorio N° 164/019 de
fecha 11 de junio
de 2019, Resolución de Directorio N° 379/016, de 13 de diciembre de
2016 y
demás normas concordantes;
El DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Prorrogar hasta el 30 de junio de 2020, el plazo que tienen todos los
Distribuidores Minoristas de Combustibles Líquidos y sus Puestos de
Venta, para
proceder a la inscripción en el Registro de Regulados y en el Registro
de Puestos
de Venta de Combustibles Líquidos derivados del petróleo con
excepción del GLP.
2)
Establecer que aquellos puestos de venta que no hayan terminado exitosamente su
inscripción al término de la nueva fecha, serán pasibles
de las sanciones que
les puedan corresponder.
3)
Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y oportunamente
archívese.
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