Resolución Expediente Acta Nº
Nº 071/020 0439-02-006-2019 09/2020
 
Referencia
PRORROGAR HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2020 EL PLAZO PARA INSCRIBIRSE EN REGISTRO DE REGULADOS Y EN EL REGISTRO DE PUESTOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDO
 
Resolución

 

VISTO: lo dispuesto en la Resolución de Ursea Nº 267/019 de 19 de agosto de 2019 y su modificativa la Resolución Nº 420/019 de 24 de diciembre de 2019;

RESULTANDO: I) que mediante la primera resolución citada, se estableció que todos los Distribuidores Minoristas de Combustibles Líquidos y sus Puestos de Venta, previo al 1° de enero de 2020, deberán estar inscriptos en el Registro de Regulados y en el Registro de Puestos de Venta de Combustibles Líquidos derivados del petróleo con excepción del GLP, mediante la realización del trámite en línea correspondiente;

II) que mediante la otra Resolución citada, se estableció una prórroga hasta el 31 de marzo de 2020;

III) que la Unión de Vendedores de Nafta del Uruguay (UNVENU), así como también la Distribuidora Uruguaya de Combustibles Sociedad Anónima (DUCSA) y la Asociación de Agentes Ancap, manifestaron dificultades de implementar, en estos momentos especiales de emergencia sanitaria, con restricciones de todo tipo, algunos requerimientos administrativos y formales para cumplir con las fechas establecidas, por lo que solicitaron una nueva prórroga por 90 días;

CONSIDERANDO: I) que aproximadamente una cuarta parte del total de las estaciones de servicio del país no han concluido el registro correspondiente y en estas circunstancias excepcionales se hace extremadamente difícil hacerlo;

II) que teniendo presente las circunstancias explicitadas, se accederá a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 1º, 2º, 14 y 15 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con sus modificativas y concordantes, en el en el Reglamento de Seguridad de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles Líquidos aprobado por Resolución de Directorio N° 164/019 de fecha 11 de junio de 2019, Resolución de Directorio N° 379/016, de 13 de diciembre de 2016 y demás normas concordantes;

El DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Prorrogar hasta el 30 de junio de 2020, el plazo que tienen todos los Distribuidores Minoristas de Combustibles Líquidos y sus Puestos de Venta, para proceder a la inscripción en el Registro de Regulados y en el Registro de Puestos de Venta de Combustibles Líquidos derivados del petróleo con excepción del GLP.

2) Establecer que aquellos puestos de venta que no hayan terminado exitosamente su inscripción al término de la nueva fecha, serán pasibles de las sanciones que les puedan corresponder.

3) Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 09/2020 de fecha 03/31/2020